Es importante tomar en cuenta que aquellas personas morales y físicas, autónomos, que presten servicios de outsourcing sin registro podrán ser acreedoras de multas que van de los 2,000 a 50,000 veces la UMA, es decir de 179,240 pesos a 4,481,000 pesos de acuerdo al artículo 1004-C de la LFT.
Por otra parte, aquellas empresas que contraten proveedores de servicios de outsourcing que no estén registrados y no cumplan con las obligaciones del REPSE, no podrán deducir esas facturas ni acreditar el iva correspondiente. Además de que se vuelven responsables solidarios del incumplimiento del contratista.